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Discapacitado. Turismo accesible para personas con movilidad y/o comunicación reducida. Obligación de las agencias de viajes de informar sobre los inconvenientes e impedimentos que pudieren encontrar en la planificación de un viaje. Adecuación de las prestaciones de servicios turísticos a las disposiciones de la ley 24.314.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 12/09/2002
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Discapacitados
(Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) Adherida por Ley 611, de 12 de Diciembre de 2003 
(Buenos Aires) Adherida por Ley 14095, de 03 de Diciembre de 2009 
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