Establécese que los Agentes del Seguro de Salud deberán suscribir contratos de Prestación de Servicios Farmacéuticos destinados a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, los que deberán respetar las previsiones dispuestas en la Ley Nº 25.649
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
04/05/2004
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Medicamentos, Obras Sociales