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Establécese que los Agentes del Seguro de Salud deberán suscribir contratos de Prestación de Servicios Farmacéuticos destinados a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, los que deberán respetar las previsiones dispuestas en la Ley Nº 25.649
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 04/05/2004
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Medicamentos, Obras Sociales
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