El arancel correspondiente al año 2006 fijado por el articulo 2º de la Disposición ANMAT nº 7692/06, para el mantenimiento de la inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Medica, deberá abonarse entre los días 16 y 20 de julio de 2007.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
15/02/2007
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Productos Médicos, Reglamentaciones