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El arancel correspondiente al año 2006 fijado por el articulo 2º de la Disposición ANMAT nº 7692/06, para el mantenimiento de la inscripción en el “Registro de Productores y Productos de Tecnología Medica”, deberá abonarse entre los días 16 y 20 de julio de 2007.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 15/02/2007
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Productos Médicos, Reglamentaciones
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