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Farmacias. Instalación y traslado guardando una distancia mínima de 300 metros entre los establecimientos salvo razones de conveniencia pública. Derogación del dec. 1357/78.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires
Fecha de publicación: 01/09/1981
Esfera del acto: Provincial - Buenos Aires / Argentina
Idioma: Español
Colección: Farmacia
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