Farmacias. Instalación y traslado guardando una distancia mínima de 300 metros entre los establecimientos salvo razones de conveniencia pública. Derogación del dec. 1357/78.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires
Fecha de publicación:
01/09/1981
Esfera del acto:
Provincial - Buenos Aires / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Farmacia