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Establecimientos asistenciales. Obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga y entidades similares. Responsabilidad como terceros pagadores por prestaciones recibidas en la red pública de atención. Sustitución del art. 2° de la ley 3517.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia del Chaco
Fecha de publicación: 12/05/2003
Esfera del acto: Provincial - Chaco / Argentina
Idioma: Español
Colección: Instituciones de Salud, Obras Sociales, Reglamentaciones, Servicios de Salud
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