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Se establece que quienes presten atención médica a pacientes de terapia intensiva o intermedia deberán ser médicos inscriptos en el Registro de Profesionales Médicos de la Secretaría de Salud de la Provincia. Servicios de emergencia ambulatorios. Asociación de Terapia Intensiva de San Juan. Dispositivos de control.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan
Fecha de publicación: 11/01/2005
Esfera del acto: Provincial - San Juan / Argentina
Idioma: Español
Colección: Asistencia Médica, Ejercicio Profesional, Recursos Humanos en Salud
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