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Desaparición forzada de personas. Beneficios que tendrán derecho a percibir por medio de sus causahabientes. Adhesión de la Provincia a los arts. 10 bis y 10 ter de la ley nacional 24.411, incorporados por ley nacional 24.823.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy
Fecha de publicación: 30/07/1999
Esfera del acto: Provincial - Jujuy / Argentina
Idioma: Español
Colección: Derechos Humanos
Adhiere Ley 24411, de 07 de Diciembre de 1994  (arts. 10 bis y 10 ter, Jujuy)
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