Obligatoriedad de los profesionales médicos de prescribir especialidades medicinales por el nombre genérico de la droga que contienen. Facultad para sugerir nombres de fantasía. Restablecimiento del art. 2° de la ley 3672 por 180 días.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro
Fecha de publicación:
29/05/2003
Esfera del acto:
Provincial - Río Negro / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Ejercicio Profesional, Medicamentos, Reglamentaciones