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Establecimiento de un adicional remunerativo no bonificable para el personal auxiliar de hospitales, centros de salud y puestos sanitarios que presten servicios de mucamas, cocineras, lavanderas, maestranza, administrativos y choferes. Sustitución del anexo V del dec. 1781/91. Adicional remunerativo no bonificable para el personal comprendido en el art. 20 apart. a) y apart. b) de la ley 1795.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
Fecha de publicación: 07/09/2004
Esfera del acto: Provincial - Santa Cruz / Argentina
Idioma: Español
Colección: Recursos Humanos en Salud
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