Establecimiento de un adicional remunerativo no bonificable para el personal auxiliar de hospitales, centros de salud y puestos sanitarios que presten servicios de mucamas, cocineras, lavanderas, maestranza, administrativos y choferes. Sustitución del anexo V del dec. 1781/91. Adicional remunerativo no bonificable para el personal comprendido en el art. 20 apart. a) y apart. b) de la ley 1795.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
Fecha de publicación:
07/09/2004
Esfera del acto:
Provincial - Santa Cruz / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Recursos Humanos en Salud