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Apruébanse con carácter taxativo y obligatorio, los libros que deben llevar las Obras Sociales, Mutuales y todo ente público, semipúblico, privado o mixto que se encuentre inscripto o se inscriba como Agente del Seguro de Salud.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 22/11/2006
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Obras Sociales
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