Apruébanse con carácter taxativo y obligatorio, los libros que deben llevar las Obras Sociales, Mutuales y todo ente público, semipúblico, privado o mixto que se encuentre inscripto o se inscriba como Agente del Seguro de Salud.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
22/11/2006
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Obras Sociales