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Establécese que los productos y subproductos agrícolas nacionales no cultivados tradicionalmente, para los cuales no exista una tolerancia nacional expresa del principio activo, podrán comercializarse sólo si el Codex Alimentarius contempla una tolerancia para el residuo de que se trate, y la evaluación de riesgo al consumidor no indique riesgos considerados inaceptables
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 05/08/2004
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Agroquímicos
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