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Establécese que el ejercicio de la profesión de Operador en Psicología Social o título equivalente, en la Provincia, quedará sujeto a las disposiciones de la presente ley y de su reglamentación.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia del Chaco
Fecha de publicación: 06/07/2009
Esfera del acto: Provincial - Chaco / Argentina
Idioma: Español
Colección: Ejercicio Profesional
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