Establécese que las Obras Sociales deberán remitir a la Superintendencia de Servicios de Salud la información referida a los tratamientos que han dado desde el 1º de enero de 2006 a los beneficiarios afectados por enfermedades oncológicas, de virus HIV o de hemofilia.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
16/09/2009
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Enfermedades, Obras Sociales