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Establécese que las obras sociales receptoras de auxilios financieros destinados a la implementación y ejecución de Programas de Prevención deberán proceder al reenvío de la información correspondiente al año 2008 a la Superintendencia de Seguros de Salud.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 17/11/2009
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Obras Sociales
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