Establécese que las obras sociales receptoras de auxilios financieros destinados a la implementación y ejecución de Programas de Prevención deberán proceder al reenvío de la información correspondiente al año 2008 a la Superintendencia de Seguros de Salud.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
17/11/2009
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Obras Sociales