Establécese que a partir de la promulgación de la presente ley, la Legislatura de la Provincia del Chaco, deberá traducir al sistema Braille, leyes, resoluciones y declaraciones que sean de interés, específico o de incumbencia de personas con discapacidad visual.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia del Chaco
Fecha de publicación:
13/11/2009
Esfera del acto:
Provincial - Chaco / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Discapacitados