Autorízase al SIPRO SALUD a habilitar un registro transitorio de matrículas para aquellas actividades de colaboración de la medicina y odontología enunciadas en el inciso c) del artículo 2 y en el artículo 43 de la ley provincial 989.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia del Chubut
Fecha de publicación:
01/01/1992
Esfera del acto:
Provincial - Chubut / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Ejercicio Profesional, Recursos Humanos en Salud