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Servicios médicos asistenciales. Liquidación a las obras sociales a las que hubiere aportado el beneficiario de la prestación por desempleo hasta el momento de configurarse dicha situación, la cotización mínima mensual prevista en el dec. 576/93. Liquidación en el marco de lo establecido por las leyes 23.660 y 23.661. Modificación del art. 2° de la res. 1203/2003 (A.N.Se.S.).
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 09/06/2010
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Obras Sociales, Seguridad Social
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