Recházase el reclamo impropio intentado en los términos del Artículo N° 24 de la Ley N° 19.549.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
12/08/2010
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Estupefacientes, Medicamentos, Salud Pública