Las entidades cooperativas y mutuales que brinden servicios de salud deberán remitir a este Instituto información actualizada respecto a las características de los mismos, manifestando expresamente su interés en continuar brindando servicios de cobertura parciales. Norma complementaria de la ley 26.682.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
21/12/2011
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Asistencia Médica, Obras Sociales, Salud Pública