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Las entidades cooperativas y mutuales que brinden servicios de salud deberán remitir a este Instituto información actualizada respecto a las características de los mismos, manifestando expresamente su interés en continuar brindando servicios de cobertura parciales. Norma complementaria de la ley 26.682.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 21/12/2011
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Asistencia Médica, Obras Sociales, Salud Pública
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