Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 (modificada por el Decreto Nº 1991/11) deberán presentar para su aprobación ante la Gerencia de Control Prestacional de esta Superintendencia de Servicios de Salud el Plan Básico mediante el cual pondrán a disposición de sus usuarios una Cobertura Prestacional Mínima (CPM) que no podrá ser inferior al Programa Médico Obligatorio (PMO).
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
29/06/2012
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Asistencia Médica, Obras Sociales