Cada una de las Altas Partes Contratante, acordará la asistencia médica y hospitalaria, en el sitio donde se halle, a los ciudadanos indigentes de la otra Alta Parte, residentes o de paso en su territorio, conforme a las disposiciones en vigor para sus propios ciudadanos.
Fuente: Institucional
Fecha de publicación:
01/01/1931
Esfera del acto:
Internacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Cooperación Sanitaria, Tratados Convenios y Acuerdos