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Cada una de las Altas Partes Contratante, acordará la asistencia médica y hospitalaria, en el sitio donde se halle, a los ciudadanos indigentes de la otra Alta Parte, residentes o de paso en su territorio, conforme a las disposiciones en vigor para sus propios ciudadanos.
Fuente: Institucional
Fecha de publicación: 01/01/1931
Esfera del acto: Internacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Cooperación Sanitaria, Tratados Convenios y Acuerdos
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