Cada una de las partes promoverá los medios conducentes para cumplimentar las acciones de cooperación científico - técnica en el área de la salud, de conformidad con su Legislación y en la medida que se encuentren vías adecuadas de financiamiento para las actividades involucradas.
Fuente: Institucional
Fecha de publicación:
01/01/1985
Esfera del acto:
Internacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Cooperación Sanitaria, Tratados Convenios y Acuerdos