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Cada una de las partes promoverá los medios conducentes para cumplimentar las acciones de cooperación científico - técnica en el área de la salud, de conformidad con su Legislación y en la medida que se encuentren vías adecuadas de financiamiento para las actividades involucradas.
Fuente: Institucional
Fecha de publicación: 01/01/1985
Esfera del acto: Internacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Cooperación Sanitaria, Tratados Convenios y Acuerdos
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