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Los países signatarios podrán concertar arreglos de cooperación técnica recíproca, así como la prestación de personal y elementos para controlar situaciones sanitarias.
Fuente: Institucional
Fecha de publicación: 01/01/1978
Esfera del acto: Internacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Cooperación Sanitaria, Tratados Convenios y Acuerdos
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