Cada una de las altas partes contratantes, concederá asistencia médica y hospitalaria en el lugar en que se encuentre, a todo ciudadano o súbdito indigente de la otra alta parte, residente o en tránsito en su territorio, de acuerdo con las disposiciones en vigor para sus propios ciudadanos o súbditos
Fuente: Institucional
Fecha de publicación:
01/01/1928
Esfera del acto:
Internacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Cooperación Sanitaria, Tratados Convenios y Acuerdos