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Cada una de las altas partes contratantes, concederá asistencia médica y hospitalaria en el lugar en que se encuentre, a todo ciudadano o súbdito indigente de la otra alta parte, residente o en tránsito en su territorio, de acuerdo con las disposiciones en vigor para sus propios ciudadanos o súbditos
Fuente: Institucional
Fecha de publicación: 01/01/1928
Esfera del acto: Internacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Cooperación Sanitaria, Tratados Convenios y Acuerdos
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