Código Sanitario Panamericano. La Convención empezará a regir en cada uno de los estados signatarios, en la fecha de la ratificación por dicho Estado, y quedará en vigencia sin limitación de tiempo, reservándose cada uno de los Estados signatarios o adheridos el derecho de retirarse de la Convención mediante aviso dado en debida forma al Gobierno de la República de Cuba con un año de anticipación.
Fuente: Institucional
Fecha de publicación:
01/01/1924
Esfera del acto:
Internacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Cooperación Sanitaria, Tratados Convenios y Acuerdos