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Autorízase a incrementar, en forma complementaria, el valor de las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios a partir del 1 de diciembre de 2012, con relación al valor autorizado en septiembre de 2012 por la Resolución Nº 1526/12 MS, en un OCHO POR CIENTO (8%) a todas las empresas de medicina prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) de más de CIEN MIL (100.000) afiliados.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 12/12/2012
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Salud Pública
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