Otórgase un plazo para que los titulares de certificados del Registro Nacional de Productos alimenticios, inscriptos con certificados del Registro Nacional de Establecimiento de terceros, inicien la tramitación del certificado propio, cumplimentando las exigencias de la Disposición N° 2612/97.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
24/10/2000
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Productos Alimentícios, Salud Pública