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FIJASE que, en el caso de unificación entre trabajadores activos y beneficiarios pasivos el monto a unificar por parte del beneficiario pasivo será el valor de la cápita que surja de la Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE SALUD.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 16/12/2013
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Obras Sociales
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