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Los Agentes del Seguro de Salud cuyos representantes legales optaren por delegar la facultad de suscribir las presentaciones de solicitud de reintegro a través del SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), deberán publicar lo aprobado en tal sentido por el órgano directivo en el Boletín Oficial de la República Argentina, identificando a las personas habilitadas al efecto.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 25/03/2014
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Obras Sociales
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