Los Agentes del Seguro de Salud cuyos representantes legales optaren por delegar la facultad de suscribir las presentaciones de solicitud de reintegro a través del SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), deberán publicar lo aprobado en tal sentido por el órgano directivo en el Boletín Oficial de la República Argentina, identificando a las personas habilitadas al efecto.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
25/03/2014
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Obras Sociales
Sustituye Resolución 1200, de 21 de Septiembre de 2012  (Anexo I, punto VI)