Establécese que la Gerencia de Control Prestacional procederá a la registración de los contratos de índole prestacional que celebren los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de las Entidades comprendidas en los Artículos 1° y 2° de la Ley 26.682.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
14/04/2014
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Obras Sociales
(art. 2°) Fue modificada por Resolución 783, de 29 de Abril de 2014