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Determínese para el pago de la matrícula anual una alícuota del DOS POR MIL (2 0/00) que se calculará sobre la base del total de los ingresos devengados en cada año calendario en concepto de cuotas y mayores servicios comercializados mediante planes de salud totales y/o parciales que brinden prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 07/01/2015
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Obras Sociales
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