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Establécese que las empresas titulares de productos sujetos a vigilancia sanitaria deberán notificar a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL toda publicidad (tradicional o no tradicional) dirigida a la población en general y presentar la pieza publicitaria correspondiente en el formato que será difundida.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 20/08/2015
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Medicamentos
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