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Disponer que los efectores de la red pública del sistema de salud provincial no podrán exigir ni sugerir de ningún modo a pacientes sin cobertura de la seguridad social aportes indirectos a través de colaboraciones, donaciones, contribuciones voluntarias o modalidad similar.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza
Fecha de publicación: 04/03/2016
Esfera del acto: Provincial - Mendoza / Argentina
Idioma: Español
Colección: Derecho a la Salud, Salud Pública
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