Disponer que los efectores de la red pública del sistema de salud provincial no podrán exigir ni sugerir de ningún modo a pacientes sin cobertura de la seguridad social aportes indirectos a través de colaboraciones, donaciones, contribuciones voluntarias o modalidad similar.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza
Fecha de publicación:
04/03/2016
Esfera del acto:
Provincial - Mendoza / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Derecho a la Salud, Salud Pública