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Suspendase por el término de noventa (90) días, prorrogables por igual término las incorporaciones afiliatorias que se efectúan en el marco del Artículo 8° inc. a) de la Ley N° 9277.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
Fecha de publicación: 28/04/2016
Esfera del acto: Provincial - Córdoba / Argentina
Idioma: Español
Colección: Obras Sociales
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