Suspendase por el término de noventa (90) días, prorrogables por igual término las incorporaciones afiliatorias que se efectúan en el marco del Artículo 8° inc. a) de la Ley N° 9277.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
Fecha de publicación:
28/04/2016
Esfera del acto:
Provincial - Córdoba / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Obras Sociales