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Los beneficiarios del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas o que se encuentren en lista de espera, creado por Ley N° 26.928, a los que se otorgue la prestación prevista en el artículo 11 de la citada norma y cuenten con cobertura medico asistencial al momento de dicho otorgamiento, podrán optar entre conservarla o ser incluidos como beneficiarios del PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 08/06/2016
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Asistencia Médica, Trasplante de Organos
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