Establézcase de manera obligatoria la presentación del Certificado Internacional de Vacunación contra fiebre amarilla por parte de los tripulantes y personal de los cruceros de pasajeros que ingresen al puerto de Buenos Aires y procedan o hayan recalado en los últimos 10 días en áreas con riesgo de transmisión reconocidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
13/09/2016
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Vigilancia Sanitaria, Salud Pública
Fue modificada por Resolución 1070-E, de 03 de Agosto de 2017