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Incorpórase al Código Alimentario Argentino el artículo 1082 bis, requisitos específicos para que los rótulos de las cervezas puedan utilizar la leyenda elaboración artesanal.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 03/02/2017
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Productos Alimentícios
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