Incorpórase al Código Alimentario Argentino el artículo 1082 bis, requisitos específicos para que los rótulos de las cervezas puedan utilizar la leyenda elaboración artesanal.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
03/02/2017
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Productos Alimentícios