Establécese que todo medicamento aplicado a cualquier tratamiento de reproducción médicamente asistida, previsto por la Ley Nº 26.862, deberá ser brindado con cobertura al CIENTO POR CIENTO (100%) por los agentes obligados enunciados en el Artículo 8° de dicha Ley.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
05/06/2018
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Medicamentos, Salud de la Mujer, Salud Sexual y Reproductiva