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Establécese que todo medicamento aplicado a cualquier tratamiento de reproducción médicamente asistida, previsto por la Ley Nº 26.862, deberá ser brindado con cobertura al CIENTO POR CIENTO (100%) por los agentes obligados enunciados en el Artículo 8° de dicha Ley.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 05/06/2018
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Medicamentos, Salud de la Mujer, Salud Sexual y Reproductiva
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