Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) correspondientes a tránsito interjurisdiccional de droguerías, distribuidoras y/u operadores logísticos de especialidades medicinales; productos cosméticos, de higiene personal y perfumes; productos de higiene oral de uso odontológico; productos de uso doméstico (Domisanitarios).
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
02/01/2018
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Cosmeticos