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Régimen de Importaciones para Insumos Destinados a Investigaciones Científico-tecnológicas. Exímese del pago de derechos de importación y demás tributos creados o por crearse, a la importación de bienes efectuada por los organismos y entidades del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en la materia y las entidades de bien público comprendidas en el artículo 20, inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) con idéntica actividad. Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas. Excepción. Autoridad de aplicación.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 31/07/2002
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Reglamentaciones
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