Dispónese que todos los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán incorporar a las hijas e hijos de afiliadas y afiliados titulares nacidos a partir del 20 de febrero de 2020, con la sola acreditación del nacimiento y parentesco
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
09/04/2020
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Obras Sociales