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Dispónese que todos los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán incorporar a las hijas e hijos de afiliadas y afiliados titulares nacidos a partir del 20 de febrero de 2020, con la sola acreditación del nacimiento y parentesco
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 09/04/2020
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Obras Sociales
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