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Las Operadoras de Servicios de Transporte Automotor, Ferroviario, Marítimo, Fluvial y Lacustre sujetos a la Jurisdicción Nacional deberán incrementar las acciones tendientes a mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos, material rodante y embarcaciones en servicio
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 14/03/2020
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
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