Las Operadoras de Servicios de Transporte Automotor, Ferroviario, Marítimo, Fluvial y Lacustre sujetos a la Jurisdicción Nacional deberán incrementar las acciones tendientes a mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos, material rodante y embarcaciones en servicio
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
14/03/2020
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español