Servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros urbanos, suburbanos y regionales de jurisdicción nacional sólo podrán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
19/03/2020
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Es complementada por Resolución 95, de 17 de Abril de 2020 
(art. 3°) Fue derogado por Resolución 221, de 14 de Octubre de 2020 
(art. 2°) Fue derogado por Resolución 222, de 14 de Octubre de 2020