Facúltase a los Agentes de Viaje a atender al público exclusivamente por canales electrónicos a fin de evitar el contacto físico y la propagación del COVID-19, por el término de TREINTA (30) días
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
14/03/2020
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español