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Facúltase a los Agentes de Viaje a atender al público exclusivamente por canales electrónicos a fin de evitar el contacto físico y la propagación del COVID-19, por el término de TREINTA (30) días
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 14/03/2020
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
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