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Establécese que los Agentes de Viaje y los establecimientos hoteleros de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán devolver a los turistas usuarios toda suma de dinero que hubieren percibido en concepto de reserva por alojamientos a ser usufructuados durante el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la presente medida y el 31 de marzo del año en curso
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 18/03/2020
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
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