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Distanciamiento social, preventivo y obligatorio y Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Exceptúanse a las personas afectadas a las actividades y servicios en establecimientos hoteleros y para-hoteleros para permanencia con fines no turísticos, y sin uso de los espacios comunes, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 19/08/2020
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Salud Pública
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