Distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Exceptúanse del distanciamiento social, preventivo y obligatorio al desarrollo de la actividad turística local, en el Parque Nacional Iguazú, y a la actividad turística y al alojamiento turístico, en el Parque Nacional Iberá.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
20/08/2020
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Salud Pública