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Distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Exceptúanse del distanciamiento social, preventivo y obligatorio al desarrollo de la actividad turística local, en el Parque Nacional Iguazú, y a la actividad turística y al alojamiento turístico, en el Parque Nacional Iberá.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 20/08/2020
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Salud Pública
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