Aislamiento social, preventivo y obligatorio y Distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Exceptúase de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional a los alumnos y las alumnas que asistan a clases presenciales.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
17/10/2020
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Salud Pública