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Aislamiento social, preventivo y obligatorio y Distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Exceptúase de la prohibición de circular a las personas afectadas al desarrollo de actividades recreativas y reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y privados, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 17/10/2020
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Salud Pública
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