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Aislamiento social, preventivo y obligatorio y Distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Exceptúanse a las personas afectadas a las actividades relativas al desarrollo de artes escénicas con y sin asistencia de espectadores.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 13/11/2020
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Salud Pública
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